Aunque fue durante los últimos meses del año pasado 2021 cuando se aprobó la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, la fecha de entrada en vigor comienza a acercarse, ya que quedó establecida para el 21 de marzo de este año 2022.
Con el motivo de su aplicación, la DGT ha desarrollado una campaña informativa sobre los cambios que se realizarán. Bajo el lema “Nuevos tiempos. Nuevas normas” Tráfico quiere hacer llegar a todos los conductores estas nuevas pautas que explicaremos a continuación.
Hablando de manera general sobre las nuevas medidas que van a comenzar a llevarse a cabo, podemos decir que implican el endurecimiento de las penalizaciones y nuevas infracciones.
Aunque en su plano económico la sanción sigue siendo la misma, 200€ por ser infracción grave, la penalización por puntos será mayor si mientras conduces sujetas el móvil con la mano. Es decir, perderás seis puntos del carné.
Sin embargo, este aumento de pérdida de puntos sólo te afectará en este caso, ya que si el teléfono está sujeto por un soporte y se manipula mientras conduces, la sanción de puntos se mantendrá en tres.
Al igual que en otras normas de circulación que han sido especificadas anteriormente, adelantar poniendo en peligro, entorpeciendo e incluso acosando a los ciclistas se considera una infracción grave, por lo que la multa seguirá siendo de 200€.
Lo que sí cambia en esta medida es el número de puntos que el conductor perderá, siendo anteriormente de cuatro, la cifra se ha elevado a seis.
Además, para dar una mayor seguridad a los ciclistas, los vehículos deberán cambiar al carril contiguo para adelantar, siempre y cuando la vía tenga más de un carril por sentido.
En caso de ser una vía con un solo carril por sentido, se deben seguir respetando los 1,5 metros de separación entre vehículo y ciclista para no entorpecer el paso.
Entorpecer el paso de un autobús, taxi, bicicleta u otros medios de transporte similares está considerado como una falta grave, por lo que la multa nuevamente asciende a 200€. En caso, la infracción no resta puntos del carné.
Hasta ahora la DGT ha permitido rebasar en 20 km/h el límite de velocidad establecido en cada vía para adelantar. No obstante, la situación ha cambiado por completo y utilizar ese margen por encima de la velocidad permitida será sancionada por incumplimiento al límite marcado.
En caso de superar el límite por 20 km/h la penalización será la más leve, lo que acarrea una multa de 100€ sin pérdida de puntos. En cambio, si ese margen es superado se aplicarán penas mayores que puedes consultar en nuestro post sobre sanciones por exceso de velocidad.
Hasta la puesta en marcha de estas medidas, no llevar abrochado el cinturón conllevaba una pérdida de tres puntos. Sin embargo, con la entrada en vigor de las nuevas normas la penalización por esta infracción asciende a cuatro puntos. En cambio, los 200€ de multa se mantienen iguales.
A esta medida debemos sumarle otras similares como son: no utilizar sistemas de retención infantil y no ponerse el casco en caso de utilizar patinete eléctrico o moto.
Todas aquellas personas menores de 18 años que circulen por las carreteras con cuadriciclos ligeros, ciclomotores de 125 cc, patinetes eléctricos o bicis, no pueden haber consumido nada de alcohol previamente.
Aunque la DGT ha sido rotunda con la medida, aún no han especificado cuáles serán las consecuencias si se vulnera esta norma.
Arrojar cigarros y otros objetos que puedan provocar daños como incendios o accidentes pasa a ser considerada una infracción muy grave, no sólo grave. Por ello, la multa asciende de 200€ a 500€. Asimismo, la pérdida de puntos también se eleva de los 4 a los 6.
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